¿A QUIÉN AFECTA CONTRATAR AL MENOS EL 2% DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD? ¿Y CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES?
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en su artículo 42 establece:
a) Las empresas con 50 o más trabajadores tienen la obligación de contratar al menos el 2% de trabajadores con discapacidad.
b) El cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa, incluyendo todos los centros de trabajo de ésta.
c) Cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluyendo a los trabajadores puestos a disposición por una empresa de trabajo temporal.
Para entrar en el cómputo no se necesita tener un contrato como trabajador discapacitado. Se puede tener un contrato ordinario, simplemente hay que cumplir con el requisito de tener el certificado con el 33% o más de discapacidad. Además, también cuentan los trabajadores que las empresas de trabajo temporal pongan a nuestra disposición, con el mismo requisito antes apuntado.
Notificar a la Oficina de Empleo
Se hará, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Dentro del primer trimestre del año (fecha límite 30 de marzo), diciendo los puestos de trabajo que la empresa ha cubierto con personas con discapacidad, así como aquellos puestos que por sus características queden reservados a dicho colectivo.
- Presentar un escrito indicando el puesto de trabajo, el nombre del empleado y la fecha de su contratación.
Excepciones a esta obligación
Existe la posibilidad de quedar excepcionalmente liberados de esa obligación de cumplir con el 2% de trabajadores discapacitados:
Así el Artículo 1 (Real Decreto 364/2005, de 8 de abril), en el punto 2, dice: «Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:
- Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
- Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias.
Y en el Artículo 2. 1. de este Real Decreto, se establecen las medidas alternativas:
- La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
- La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo de las personas con discapacidad.
- La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.
Y en el punto 4 del artículo, habla del plazo de validez de la excepcionalidad estableciendo que: «La declaración de excepcionalidad a que se hace referencia en este artículo tendrá una validez de tres años desde la resolución sobre ella.
Transcurrido el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación principal.»
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