LA TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTONOMOS A PARTIR DE 2018

Entre las novedades que nos trae el próximo 2018 sobre la aprobación de la nueva de Ley de autónomos se encuentra la esperada ampliación de la tarifa plana de 50 euros. Una medida que va a ser un alivio para los usuarios que se acogen a esta bonificación.

 

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La tan esperada “tarifa plana” de 50 euros llegará a partir del próximo 1 de enero de 2018. El principal beneficio que trae esta medida es que amplía su duración hasta los 12 meses en vez de los 6 meses que se venían aplicando hasta el momento.

 

Lo que permite al trabajador por cuenta propia pagar los primeros meses de actividad sólo 50 euros en lugar de los 267,03 euros que constituye la cuota mensual mínima actual. Pasado dicho periodo, se continuará con aumentos del 30% de la cuota lo que en total suma 24 meses de ayudas.

 

Entre los beneficiarios que pueden acogerse a esta medida figuran los nuevos autónomos, los trabajadores por cuenta propia dentro del Régimen Especial de cotización de la Seguridad Social como los trabajadores del mar, los socios de sociedades laborales, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, los discapacitados, víctimas de violencia de género o de terrorismo.

 

También es una tarifa a la cual las mujeres autónomas que se reincorporen al trabajo tras la maternidad se pueden acoger siempre que opten por cotizar por la base mínima.

 

Otros casos específicos que pueden acogerse a esta medida son los menores de 30 años y las  mujeres menores de 35 quienes pueden obtener la tarifa plana hasta los 30 meses de duración.

 

Otro de los cambios es para aquellos que se reincorporen al RETA después de un periodo de inactividad como autónomo. Antes sólo podían disfrutar de esta bonificación los profesionales que habían pasado los últimos cinco años en inactividad; ahora es posible acogerse a la tarifa plana a partir de los dos años de inactividad.

 

REQUISITOS DE LA TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS:

  1. No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
  2. No ser administrador de una sociedad mercantil.
  3. No haber recibido en toda su vida profesional como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social.
  4. No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de autónomos.
  5. No estar en régimen de pluriactividad, en los casos que se trabaje por cuenta ajena y a la vez por cuenta propia.

 

Para solicitar esta tarifa debes tener en cuenta que debe coincidir con el momento de darse de alta como autónomo. Y para informarte más sobre las bonificaciones y reducciones que se aplican a los trabajadores por cuenta propia, no dudes en visitar la página del SEPE y Normativa Legal  para el trabajo autónomo

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