LAS 5 CLAVES QUE NO TE PUEDES PERDER SOBRE EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Como asesor o empresa, este mes tendrás que gestionar mucho trabajo para presentar a tiempo y de forma correcta este impuesto. Te dejamos 5 claves que no puedes olvidar antes de su presentación.

 

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El pasado 1 de julio se dio comienzo a la campaña para la presentación del Impuesto sobre Sociedades, que finalizará el próximo 25 de julio.

Después de haber planificado la fiscalidad de este impuesto durante el pasado 2016, queda la información adicional que, por su volumen, suponen una gran inversión de tiempo.

¿Pero qué información es clave para la presentación de este impuesto?

 

IDENTIFICACIÓN Y CENSO

Además del NIF y la razón social de la empresa, debes informarte del CNAE en el que opera tu empresa. Es obligatorio tener la documentación de identificación de la persona con poder para firmar la declaración del modelo 200.

Para las empresas de pequeña dimensión y para seguir solicitando el derecho a la aplicación de incentivos fiscales, tendrás que informarte de si la Sociedad es miembro de un grupo mercantil, indicando los NIF de cada empresa que pertenezca al grupo.

Por otro lado, mostrar el número de trabajadores del ejercicio y del ejercicio anterior desglosado por empleados fijos y temporales es importante para solicitar determinados incentivos fiscales.

Debe indicarse el nombre y NIF de los administradores y socios. En el caso de los socios debe indicarse el porcentaje de participación y el valor de las participaciones.

 

ESTADOS FINANCIEROS

Del balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias recomendamos clasificar los importes igual que la clasificación de las cuentas anuales.

No te olvides de llevar a cabo una revisión de los estados financieros antes de darlos por definitivos.

 

MODELO 200

Para la declaración ordinaria se utiliza el modelo 200, que debe ser presentado vía Telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. En caso de ser tributación consolidada, se presentará el modelo 220.

 

QUIÉN DEBE PRESENTAR ESTE IMPUESTO

Los obligados a presentar este impuesto son las sociedades mercantiles, las sociedades civiles con actividad mercantil, las sociedades sin ánimo de lucro y las sociedades cooperativas y agrarias.

 

CÓMO HAGO EL PAGO

Por último, recuerda que este impuesto no se puede pagar de forma fraccionada, sino que tiene que ser liquidado de forma íntegra antes de que finalice el plazo de presentación. Puede realizarse por adeudo a cuenta durante su presentación, o por domiciliación bancaria antes del 20 de julio.

 

¡No olvides tener en cuenta estos consejos para irte tranquil@ a disfrutar de tus vacaciones!

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