NI MÁS NI MENOS, ESTE ES EL TIEMPO QUE DEBES GUARDAR LA DOCUMENTACIÓN DE TU EMPRESA

Cada mes vas llenando más esa estantería ocupada por carpetas de documentación fiscal y contable, hasta que se termina el periodo de actividad de la empresa y vuelves a vaciarla para volver a iniciar el mismo proceso. Pero, ¿cuánto es el tiempo adecuado para guardar la documentación que genera tu negocio?

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Aunque no siempre es el mismo periodo para todas las empresas, ya sea por el tipo de documento o las circunstancias, os dejamos los periodos más comunes según el tipo de normativa:

 

NORMATIVA FISCAL

A efectos fiscales, con carácter general, el periodo máximo para guardar la documentación fiscal (libros de contabilidad, libros de registros, y soportes documentales) es de 4 años. Pero también cabe tener en cuenta:

Activos: las facturas de un activo amortizable deben guardarse hasta 4 años más desde el último ejercicio en el que se haya amortizado en su totalidad.

Interrupciones: en el caso de que Hacienda interviniera para revisar los impuestos o en el caso de presentar una declaración complementaria, los 4 años de conservación se iniciarían de nuevo a partir de dicha interrupción.

Bases imponibles negativas: en el caso de que un ejercicio tenga pérdidas a compensar en ejercicios posteriores, el periodo aumenta en 10 años.

 

NORMATIVA MERCANTIL

A efectos mercantiles, los libros y documentación (facturas, contratos...) que generan a tu empresa derechos y obligaciones con otras personas deben conservarse durante 6 años. Esto es aplicable tanto para el empresario autónomo como las sociedades mercantiles una vez termine su actividad o disuelvan su sociedad.

 

NORMATIVA LABORAL

En este caso, los Seguros Sociales deberán guardarse durante 4 años, así como los recibos salariales de los empleados.

 

PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

En caso de estar obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales a conservar la documentación donde se corrobore el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, el periodo mínimo de conservación será de 10 años.

 

Estos son los periodos generales que se pueden dar en tu empresa. ¡No olvides compartir para seguir manteniendo informado a tu sector y a tus clientes!

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