Claves para presentar el modelo 347

¿Es obligatorio presentar el modelo 347? ¿Por qué lo solicita Hacienda? ¿Cómo rellenar este modelo? Os dejamos algunas claves importantes para presentar correctamente este modelo.

 

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El modelo 347 recoge la declaración de operaciones económicas realizadas con terceras personas que superen los 3.005,06€. Al ser un modelo informativo, no supone el pago o devolución de importe alguno.

Este modelo es un mecanismo contra el fraude, en el que Hacienda cruza los datos de la empresa y el proveedor para comprobar que los importes declarados coinciden.

Se presenta una vez al año durante el mes de febrero.

¿Quién debe presentar este modelo?

Deben presentar este modelo de forma obligatoria todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y entidades que desarrollen actividades con terceros por un importe mayor a 3005,06€.

A excepción de:

         - La sede, establecimiento o domicilio fiscal no está en España.

         - Los autónomos que tributen en IRPF por estimación objetiva y el IVA por régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca.

         - Se hayan realizado operaciones no sometidas al deber de la Declaración.

         - Los que presenten el modelo 340 (Declaración de operaciones incluidas en los libros de registro).

¿Qué operaciones económicas se deben declarar?

         - Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.

         - Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.

         - Subvenciones y ayudas.

         - Operaciones inmobiliarias.

         - Operaciones con entidades aseguradoras.

         - Anticipos de clientes y proveedores.

Operaciones excluidas:

         - Entregas de bienes o servicios por las que no han expedido ni entregado factura.

         - Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.

         - Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios exentos de IVA.

         - Arrendamientos de bienes exentos de IVA.

         - Adquisiciones de efectos de timbrados o estancados y signos de franqueo postal.

         - Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.

         - Importaciones y exportaciones de mercancías.

         - Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular o las islas, así como Ceuta o Melilla.

      - Operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la AEAT y que, como             consecuencia de ello, hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes.

¿Cómo rellenar el modelo 347?

  1. No olvides revisar las cantidades facturadas a cada cliente y proveedor y desglósalo por trimestre. Si estás acogido al Régimen Especial del Criterio de Caja o sean entidades a las que se aplique la Ley de propiedad Horizontal.
  2. Sepáralo según el tipo de operación (entregas, adquisiciones).
  3. Preséntalo a través de la sede electrónica de la AEAT.

Y si tienes más dudas también puedes consultar a través de Agencia Tributaria las instrucciones para cumplimentar el modelo 347

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