Cómo debe una empresa enfrentarse al cierre de año: los trámites y documentos obligatorios

Se acerca el fin de 2015 y con él el cierre también del ejercicio fiscal y contable. Este será el primero al que tendrán que hacer frente empresas y pymes con la nueva legislación del Impuesto de Sociedades. Repasamos las fechas clave y los documentos imprescindibles para tener todo bien atado.

El plazo de presentación del Impuesto de Sociedades debe realizarse en un plazo de 25 días naturales a partir de los seis meses posteriores al cierre de actividad, es decir, entre el 1 y el 25 de julio de 2016. ¿Demasiado pronto para empezar a prepararse? Recordad que, en los últimos días del año, la empresa podrá tomar medidas para mejorar su situación fiscal.

Este impuesto se presenta a través del modelo 200, bien de forma impresa, telemática o a través de Internet. Esta última es la vía obligatoria para las Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas a la hora de presentar el Impuesto de Sociedades.

Otros dos documentos que deberán presentarse durante el mes de febrero ante Hacienda son el modelo 184, en el que se especifica el rendimiento imputado a cada miembro de la empresa y el modelo 347, vinculado a operaciones con terceros.

El cierre contable

Toda empresa debe también llevar a cabo al final de cada ejercicio económico el cierre contable y patrimonial de la empresa. Lo habitual es que este esté referido al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, por lo que el cierre deberá estar listo entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016.

En este caso se deben presentar una serie de documentos que detallen su situación financiera durante el ejercicio, así como otras operaciones jurídicas y contables. Estos son el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado de cualquier cambio que hubiese en el patrimonio neto y una memoria. Toda la gestión vinculada al cierre de la contabilidad anual debe hacerse pública y ser aprobada por los socios, quienes darán el visto bueno a un informe de gestión de la empresa.

Cabe recordar que es obligatorio también dar visibilidad a las cuentas anuales en el Registro Mercantil, una instancia de presentación de las cuentas, una hoja de datos generales de identificación, la declaración medioambiental y el modelo de autocartera. Además de una certificación de la aprobación de las cuentas anuales, conteniendo la aplicación de resultados. En caso de que se tuviera la obligación legal de formular un informe de gestión y/o someter las cuentas a una auditoría externa también debiera constar en dicho Registro. 

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